SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 15
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Artículo 514
Transfiérense al Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", los cometidos, derechos y obligaciones, bienes muebles e inmuebles afectados al uso de la unidad ejecutora 006 "Instituto Nacional de Alimentación", del Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social".
Suprímese en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", la unidad ejecutora 006 "Instituto Nacional de Alimentación" y el cargo de particular confianza de Director Administrador, creado por el artículo 2° del Decreto-Ley N° 14.724, de 9 de noviembre de 1977.
Créase en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", la unidad ejecutora 003 "Instituto Nacional de Alimentación", y el cargo de Director del Instituto Nacional de Alimentación, que tendrá carácter de particular confianza, y cuya remuneración estará comprendida en el artículo 16 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012.
Los puestos de trabajo, los créditos asociados y el personal que se encuentre prestando funciones en el Instituto Nacional de Alimentación al 31 de diciembre de 2015, pasarán al Ministerio de Desarrollo Social, bajo el mismo régimen que tenían en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
El Poder Ejecutivo establecerá los créditos y los recursos humanos y materiales a reasignar, comunicándolo a la Contaduría General de la Nación, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 36/016 de 01/02/2016.
Ver en esta norma, artículo:3 (vigencia).