REGLAMENTACION DEL ARTICULO 514 DE LA LEY 19.355 RELATIVO A LA TRANSFERENCIA DE COMETIDOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES, BIENES MUEBLES E INMUEBLES DEL INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTACION AL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL




Promulgación: 01/02/2016
Publicación: 15/02/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 514.
   VISTO: lo establecido en el artículo 514 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, en cuanto dispuso la transferencia, de los cometidos, derechos y obligaciones, bienes muebles e inmuebles afectados del "Instituto Nacional de Alimentación" del Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social" al Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social";

   RESULTANDO: I) Que por la norma legal citada se dispuso la supresión en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social" de la Unidad Ejecutora 006 "Instituto Nacional de Alimentación", creándose la Unidad Ejecutora 003 con el mismo nombre, en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social";

   II) Que por la misma norma legal se dispuso la reasignación al Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", de los puestos de trabajo, y del personal que se encontrara prestando funciones en el "Instituto Nacional de Alimentación" al 31 de diciembre de 2015, así como los créditos asociados en el mismo régimen y condiciones que tenían en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social";

   III) Que asimismo, se dispuso que el Poder Ejecutivo establecerá los créditos y recursos materiales a reasignar;

   CONSIDERANDO: I) Que para la reasignación del personal y de los créditos presupuestales vinculados, resulta necesario individualizar cada puesto de trabajo, cargos y funciones -ocupados y vacantes-, así como toda otra forma de prestación de servicios personales existentes en la unidad ejecutora suprimida al 31 de diciembre de 2015;

   II) Que corresponde determinar los créditos presupuestales asociados a la estructura de puestos de trabajo, las asignaciones presupuestales destinadas a gastos de funcionamiento y a proyectos de inversión, así como los recursos materiales y financieros que se reasignan al Ministerio de Desarrollo Social;

   III) Que en ejercicio de la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo por disposición constitucional, además de la que expresamente se le encomienda por la norma legal reglamentada, y que por contener modificaciones a la estructura institucional del sistema orgánico Poder Ejecutivo implican redistribución de competencias entre sus Ministerios, se requiere un acto administrativo expreso, dictado en Consejo de Ministros;

   ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° y el artículo 174 de la Constitución de la República y el artículo 514 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     Actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Asígnase al Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", Unidad Ejecutora 003: "Instituto Nacional de Alimentación" los cometidos y poderes jurídicos generales inherentes al ejercicio de la competencia, que pertenecía a la Unidad Ejecutora 006 del Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", suprimida por el artículo 514 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015.

Artículo 2

   Transfiérense las asignaciones presupuestales destinadas a gastos de funcionamiento e inversión, así como los correspondientes a recursos con afectación especial, pertenecientes a la Unidad Ejecutora 006 "Instituto Nacional de Alimentación" del Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", a la Unidad Ejecutora 003 "Instituto Nacional de Alimentación", del Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social".

Artículo 3

   Incorpóranse al Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social" a los funcionarios presupuestados y a los que se desempeñaban en régimen de "provisoriato" en la Unidad Ejecutora suprimida por el artículo 514 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, según detalle que surge de los Anexos (I) y (II) (*) (Personal presupuestado y contratado en régimen de provisoriato, otras formas de contratación y puestos de trabajo vacantes).

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 4

   Los funcionarios incorporados al Ministerio de Desarrollo Social por aplicación de las disposiciones de este Decreto, mantendrán su situación funcional, así como las retribuciones por todo concepto y fuente de financiamiento, al 31 de diciembre de 2015, actualizadas al 1° de enero de 2016.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

Artículo 5

   Los bienes, créditos y recursos, así como los derechos y obligaciones de la Unidad Ejecutora suprimida, pasarán de pleno derecho al Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", comprendiendo:
a) La reasignación de créditos presupuestales correspondientes a los
   objetos del gasto destinados al financiamiento del costo total de los
   servicios personales, cualquiera fuera la naturaleza del vínculo, así
   como a gastos de funcionamiento y de inversión, de conformidad con lo
   dispuesto en el artículo cuarto, con excepción del crédito
   correspondiente a vacantes de ingreso, por la suma de $ 4.600.000
   (pesos uruguayos cuatro millones seiscientos mil), que permanecerán en
   el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social".
b) La transferencia de los bienes muebles afectados al uso del Instituto
   Nacional de Alimentación, la que se realizará mediante entrega y acta
   documentada, suscrita por las respectivas jerarquías, o sus
   representantes, sin perjuicio de la inscripción registral cuando
   corresponda.
c) La cesión a favor del Ministerio de Desarrollo Social de todos los
   derechos de que fuera titular.
d) El Ministerio de Desarrollo Social deberá gestionar ante los registros
   públicos pertinentes, las modificaciones registrales que fueran
   necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.

Artículo 6

   La Contaduría General de la Nación determinará los procedimientos y realizará los ajustes que fueran necesarios para aplicar las disposiciones de este Decreto, tanto en materia de puestos de trabajo, como en materia de asignaciones presupuestales y recursos con afectación especial.

Artículo 7

   Los anexos mencionados en este decreto, se consideran parte integrante del mismo.

Artículo 8

   Las disposiciones del presente Decreto tendrán vigencia a partir del día primero de enero de 2016.

Artículo 9

   Comuníquese, publíquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - VÍCTOR ROSSI - ERNESTO MURRO - LILIAM KECHICHIAN - MARINA ARISMENDI
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