Los sistemas de becas que, a la fecha de vigencia de la presente ley, estén siendo administrados o gestionados por el Fondo de Solidaridad, en función de lo dispuesto en normas especiales legales o reglamentarias, no requerirán de la celebración de los convenios referidos en el numeral 2) del artículo 1° de la Ley N° 16.524, de 25 de julio de 1994 y modificativas, en la redacción dada por el artículo 752 de la presente ley para su instrumentación.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 10/017 de 10/01/2017.
Ver en esta norma, artículo:3 (vigencia).