La contribución adicional al Fondo de Solidaridad continuará rigiéndose en todos sus aspectos por el artículo 542 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por el artículo 7° de la Ley N° 17.451, de 10 de enero de 2002.
La duración de las carreras es la establecida en la disposición legal mencionada en el inciso anterior, apreciada a la fecha de promulgación de la Ley N° 17.451, de 10 de enero de 2002.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 10/017 de 10/01/2017.
Ver en esta norma, artículo:3 (vigencia).