ACUÑACION DE MONEDAS CONMEMORATIVAS DEL CINCUENTENARIO DE SU CREACION




Promulgación: 27/07/2016
Publicación: 04/08/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 1

   Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas conmemorativas del cincuentenario de su creación, hasta las cantidades y con las características que se determinan en los artículos siguientes.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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