ACUÑACION DE MONEDAS CONMEMORATIVAS DEL CINCUENTENARIO DE SU CREACION




Promulgación: 27/07/2016
Publicación: 04/08/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 4

   Facúltase al Banco Central del Uruguay a vender al exterior las monedas, cuya acuñación se autoriza por la presente ley, a disponer su desmonetización y la enajenación de las piezas desmonetizadas.
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