SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 04 - MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 31
Las sumas de dinero que percibe el Ministerio del Interior por concepto de tasas y multas, se expresarán en unidades indexadas.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición, estableciendo los valores convertidos a unidades indexadas de las tasas y multas referidas en el inciso precedente, al valor de la unidad indexada (UI) del 1° de enero de 2017, considerando a esos efectos los valores de las tasas y multas actualizados a esa fecha, de forma de mantener los montos en términos reales.
Facúltase al Ministerio del Interior a la aplicación de los valores vigentes de la UI para el cobro efectivo con fecha 1° de enero y 1° de julio de cada año, permaneciendo los valores fijos en pesos durante períodos semestrales. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por:
Decreto Nº 18/021 de 18/01/2021,
Decreto Nº 63/017 de 13/03/2017.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).