FIJACION DE LOS VALORES DE LAS TASAS Y MULTAS QUE PERCIBE EL MINISTERIO DEL INTERIOR




Promulgación: 13/03/2017
Publicación: 21/03/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 31.
Referencias a toda la norma
   VISTO: lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 19.438 de fecha 14 de octubre de 2016. 

   RESULTANDO: I) que la citada disposición legal establece en su inciso primero que las sumas de dinero que percibe el Ministerio del Interior por concepto de tasas y multas, se expresarán en unidades indexadas. 

   II) que el Poder Ejecutivo debe reglamentar la referida disposición. 

   CONSIDERANDO: I) que a efectos de dar cumplimiento al mandato legal, corresponde al Poder Ejecutivo establecer los valores convertidos a unidades indexadas de las tasas y multas de referencia. 

   II) que para la conversión de referencia se han considerado los valores de las tasas y multas actualizados, y el valor correspondiente de la unidad indexada (UI), de forma de mantener los montos en términos reales. 

   ATENTO: a lo expuesto. 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   FÍJANSE los valores convertidos a unidades indexadas, de los valores de las Tasas y Multas que percibe el Ministerio del Interior, según el detalle que luce en el cuadro adjunto ANEXO N° 1, el que se considera parte integrante del presente Decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 63/017 de 
13/03/2017.
Referencias al artículo

Artículo 2

   El Ministerio del Interior podrá aplicar los valores vigentes de la unidad indexada en fechas 1° de enero y 1° de julio de cada año, para el cobro efectivo, permaneciendo los valores fijos en pesos durante períodos semestrales. 

Artículo 3

   COMUNÍQUESE, publíquese, dése cuenta a la Asamblea General y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI
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