VISTO: lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 19.438 de fecha 14 de octubre de 2016.
RESULTANDO: I) que la citada disposición legal establece en su inciso primero que las sumas de dinero que percibe el Ministerio del Interior por concepto de tasas y multas, se expresarán en unidades indexadas.
II) que el Poder Ejecutivo debe reglamentar la referida disposición.
CONSIDERANDO: I) que a efectos de dar cumplimiento al mandato legal, corresponde al Poder Ejecutivo establecer los valores convertidos a unidades indexadas de las tasas y multas de referencia.
II) que para la conversión de referencia se han considerado los valores de las tasas y multas actualizados, y el valor correspondiente de la unidad indexada (UI), de forma de mantener los montos en términos reales.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
FÍJANSE los valores convertidos a unidades indexadas, de los valores de las Tasas y Multas que percibe el Ministerio del Interior, según el detalle que luce en el cuadro adjunto ANEXO N° 1, el que se considera parte integrante del presente Decreto.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 63/017 de
13/03/2017.
El Ministerio del Interior podrá aplicar los valores vigentes de la unidad indexada en fechas 1° de enero y 1° de julio de cada año, para el cobro efectivo, permaneciendo los valores fijos en pesos durante períodos semestrales.