El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 44/017 de 14/02/2017.
Artículo 11
(Retención de los aportes personales).- Los empleadores comprendidos en el ámbito de aplicación referido en el artículo 1° de la presente ley, deberán retener los aportes a que refiere el inciso primero del literal B) del artículo 10 de la presente ley y verterlos al Banco de Previsión Social, en la forma que prevé la reglamentación para las contribuciones especiales de Seguridad Social a dicho organismo.
Efectuada la retención de dichos aportes, el empleador será el único obligado ante el Fondo Social Metalúrgico, a verter los fondos retenidos a sus trabajadores, por el importe correspondiente. El régimen jurídico así como el régimen de responsabilidad personal de las personas físicas y jurídicas, como de sus integrantes y representantes, será el que la normativa determine para el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas.