El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 44/017 de 14/02/2017.
Artículo 13
(Suministro de información).- A los efectos del control de la exactitud de la aportación, montos retenidos y demás aspectos relacionados con la aportación de fondos, el Banco de Previsión Social suministrará al Fondo Social Metalúrgico, en las condiciones que fije la reglamentación, los datos que obren en su poder respecto de las empresas y de los trabajadores comprendidos en la presente ley, incluidos los montos imponibles a que refiere el artículo 10 de la presente ley. Respecto de dicha información, el Fondo habrá de guardar el mismo deber de reserva impuesto por las leyes al organismo suministrador de tales datos.