El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 44/017 de 14/02/2017.
Artículo 15
(Mora).- La mora en el pago de los aportes previstos en la presente ley se configurará de pleno derecho por la no extinción de dichas obligaciones en tiempo y forma, y será sancionada en la misma forma que prevé el artículo 94 del Código Tributario para el no pago de tributos en fecha.