El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 44/017 de 14/02/2017.
Artículo 17
(Responsabilidad del Estado).- El Estado y las organizaciones integrantes del Fondo Social no asumen responsabilidad pecuniaria alguna vinculada a la subsistencia del Fondo Social Metalúrgico o a la financiación de sus obligaciones, incluyéndose en estas el pago de los beneficios que deba servir, y solo se limitarán al cumplimiento de esta ley, en lo que les sea pertinente.