CREACION DEL FONDO SOCIAL METALURGICO




Promulgación: 27/10/2016
Publicación: 07/11/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 44/017 de 14/02/2017.

Artículo 5

   (Beneficios).- El Fondo Social Metalúrgico promoverá el bienestar del trabajador y de su familia en los siguientes aspectos, disponiendo las consiguientes prestaciones conforme a los literales B) y C) del inciso segundo del artículo 4° de la presente ley:

   A)   Asistencia odontológica y otros planes de salud no cubiertos por
        la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007.

   B)   Turismo social en el marco legal y reglamentario de los
        Ministerios y Organismos Estatales competentes.

   C)   Velar por la mejora en la educación del trabajador y su familia.

   D)   Otros rubros de análoga importancia social.
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