El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 44/017 de 14/02/2017.
Artículo 5
(Beneficios).- El Fondo Social Metalúrgico promoverá el bienestar del trabajador y de su familia en los siguientes aspectos, disponiendo las consiguientes prestaciones conforme a los literales B) y C) del inciso segundo del artículo 4° de la presente ley:
A) Asistencia odontológica y otros planes de salud no cubiertos por
la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007.
B) Turismo social en el marco legal y reglamentario de los
Ministerios y Organismos Estatales competentes.
C) Velar por la mejora en la educación del trabajador y su familia.
D) Otros rubros de análoga importancia social.