El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 44/017 de 14/02/2017.
Artículo 6
(Comisión Fiscal Honoraria).- La Comisión Fiscal Honoraria estará compuesta por dos miembros titulares, quienes durarán dos años en sus cargos y serán designados de la misma forma que los miembros del Consejo Directivo Honorario, pudiendo ser reelectos hasta por dos períodos más. Todos los miembros serán honorarios y mayores de edad y no podrán ser al mismo tiempo titulares ni suplentes del Consejo Directivo Honorario.
La Comisión Fiscal Honoraria tendrá las siguientes facultades:
A) Fiscalizar la aplicación de los fondos sociales y sus inversiones
en cualquier tiempo.
B) Inspeccionar en cualquier momento los registros contables y otros
aspectos del funcionamiento del Fondo Social Metalúrgico.
C) Verificar el balance anual, el que deberá aprobar u observar
fundadamente antes de su consideración por el Consejo Directivo
Honorario.
D) Asesorar al Consejo Directivo Honorario cuando este se lo
requiera.
E) Cumplir cualquier otra función inspectiva o de control que
entienda conveniente o le cometa el Consejo Directivo Honorario.