CREACION DEL FONDO SOCIAL METALURGICO




Promulgación: 27/10/2016
Publicación: 07/11/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 44/017 de 14/02/2017.

Artículo 9

   (Inscripción de empresas y otras obligaciones).- Los empleadores comprendidos en las disposiciones de la presente ley están obligados a solicitar su inscripción al Fondo Social Metalúrgico, presentar una declaración jurada mensual, con sus datos y los del trabajador, en la forma y condiciones que determine la reglamentación, efectuar el pago de los aportes que se establecen en el artículo 10 de la presente ley, así como a comunicar el cierre de la actividad dentro del plazo de treinta días corridos.
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