Ley N° 19462
APROBACION DEL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO DE LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA
Promulgación: 23/12/2016
Publicación: 05/01/2017
- El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO XVIII - DEROGACIONES Y VIGENCIA
Artículo 50
El presente Estatuto entrará en vigencia a los diez días hábiles de su publicación en el Diario Oficial.
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