El presente Estatuto se aplicará a los funcionarios de la Agencia Nacional de Vivienda -excepto los políticos y de particular confianza- que se desempeñen en cargos presupuestados o con contrato de función pública, en régimen de subordinación jerárquica.
Son cargos de particular confianza los de Gerente General, Secretario General, Asesor Letrado y Asesor de Comunicación Institucional. (*)
El ejercicio de la función pública en la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) deberá respetar las normas de conducta a que refieren la Ley N° 17.060, de 23 de diciembre de 1998 y su Decreto Reglamentario N° 30/003, de 23 de enero de 2003, los principios de actuación administrativa contenidos en el artículo 2° del Decreto N° 500/991, de 27 de setiembre de 1991, los convenios colectivos vigentes, las normas que se establecen en el presente Estatuto y las disposiciones reglamentarias aprobadas por la autoridad competente, todo ello en el marco de los siguientes principios constitucionales:
A) El funcionario existe para la función y no la función para el
funcionario.
B) Los funcionarios de la ANV están al servicio de la nación y no de
una fracción política.
C) En lugares y horas de trabajo queda prohibida toda actividad
ajena a la función, reputándose ilícita la dirigida a fines de
proselitismo de cualquier especie. No podrán constituirse
agrupaciones con fines proselitistas, utilizándose las
denominaciones de reparticiones públicas o invocándose el vínculo
que la función determina entre sus integrantes. Ello no obsta al
ejercicio de los derechos sindicales previstos en la Ley N°
17.940, de 2 de enero de 2006. (*)
El presente Estatuto se rige por los principios fundamentales y valores organizacionales que se detallan a continuación:
A) Mérito personal. La contratación, el ingreso y el ascenso de los
funcionarios se basará en el mérito personal, demostrado mediante
concursos, evaluación de desempeño y otros instrumentos de
calificación.
B) Igualdad de acceso. El acceso a la función pública y a la carrera
administrativa se realizará sin ningún tipo de discriminación
basada en género, discapacidad, pertenencia a minorías o de
cualquier otra índole, sin perjuicio de los requerimientos
necesarios para la función y de aquellas normas específicas de
discriminación positiva.
C) Perfil del funcionario. La actitud y aptitud del funcionario
público deben estar enfocadas a servir las necesidades de la
comunidad.
D) Valores. El funcionario desempeñará sus funciones con
transparencia, imparcialidad, buena fe, probidad, eficacia,
eficiencia, responsabilidad, profesionalidad y ética en el
ejercicio de la función pública.
E) Capacitación y formación. La Agencia Nacional de Vivienda (ANV)
fomentara a capacitación y perfeccionamiento permanente de sus
funcionarios garantizándoles la igualdad de acceso y oportunidad,
de acuerdo con las necesidades exigidas por los criterios de
eficacia y eficiencia, para la obtención de una mejor gestión.
F) Relaciones laborales. Se respetará lo establecido en los
convenios colectivos vigentes y actas y acuerdos paritarios y
será preceptiva la conformación de ámbitos paritarios de
negociación en los asuntos que así lo prevean las leyes en la
materia.
G) Estructura escalafonaria. Las normas presupuestales y
reglamentarias determinarán los cargos presupuestales y la
estructura escalafonaria y jerárquica de la ANV. (*)
El Directorio podrá constituir comisiones asesoras en las que existirá representación elegida por el personal, con fines de colaboración, en lo relacionado con el cumplimiento de este Estatuto, el estudio del ordenamiento presupuestal, la organización de los servicios, la reglamentación del trabajo y la aplicación de las medidas disciplinarias, a efectos de obtener el aporte de los funcionarios en la racionalización de la gestión de la Institución. (*)
Para ingresar a la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) se requiere:
A) Ciudadanía. Estar inscripto en el Registro Cívico Nacional. Los
ciudadanos legales no podrán ser llamados a los empleos públicos
sino tres años después de habérseles otorgado la carta de
ciudadanía.
B) Voto. Los ciudadanos que hayan cumplido dieciocho años de edad
antes del último acto electoral y no exhiban sus credenciales con
algunos de los sellos previstos por la normativa electoral o las
constancias sustitutivas expedidas por las Juntas Electorales, no
podrán ingresar a la Administración Pública durante el período de
control de la obligación del voto. Esta prohibición no será
subsanada con el pago de la multa.
C) Aptitud moral. Poseer aptitud moral para el desempeño del cargo
acreditada en la forma que establezca la reglamentación.
D) Aptitud física. Tener aptitud física certificada mediante el
carné de salud básico, único y obligatorio a que refiere la
reglamentación vigente, sin perjuicio de lo dispuesto en las
normas sobre ingreso de personas discapacitadas.
E) Juramento de Fidelidad a la Bandera Nacional. Haber cumplido con
las obligaciones de la Ley N° 9.943, de 20 de julio de 1940, de
instrucción militar obligatoria, en lo relativo al Juramento de
Fidelidad a la Bandera Nacional. Este requisito no será exigible
a los ciudadanos, naturales o legales, que acrediten tener título
profesional o técnico, expedido o revalidado por autoridad
nacional, haber desempeñado un cargo de función pública o haber
culminado el ciclo básico de enseñanza secundaria.
F) Inexistencia de destitución. No haber sido destituido como
consecuencia de la comisión de falta administrativa grave
mediante decisión firme o incumplimiento de sus obligaciones, sea
en condición de funcionario público o bajo cualquier otra
modalidad de vinculación, previo sumario administrativo, cuando
correspondiere.
G) Inexistencia de inhabilitación. No haber sido inhabilitado como
consecuencia de sentencia penal ejecutoriada. (*)
El ingreso de funcionarios a la Agencia Nacional de Vivienda (ANV), a excepción de los correspondientes al Escalafón Servicios Auxiliares y Oficios, será por concurso de méritos y antecedentes o de oposición y méritos, entre quienes, reuniendo las condiciones previstas en el artículo precedente, tengan los requisitos exigidos para el desempeño del cargo a proveer.
El ingreso al Escalafón Servicios Auxiliares y Oficios se hará por sorteo y prueba de suficiencia.
Los llamados externos para la provisión de cargos del Sistema Escalafonario ANV, siguiendo las normas de publicidad vigentes para el régimen general, solo podrán hacerse previa declaración de desierto del llamado interno convocado a esos efectos.
El Directorio podrá disponer la designación directa de profesionales y técnicos, cuando se haya declarado desierto el llamado externo a aspirantes a concurso. (*)
El Directorio de la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) reglamentará todo lo relacionado con los concursos y pruebas de ingreso así como la constitución de los Tribunales, en los que se incluirá un veedor sindical.
(*)
Todas las designaciones de ingreso tendrán carácter provisorio por el término de doce meses, durante el cual el Directorio podrá dejar sin efecto el acto administrativo respectivo, por resolución fundada. Transcurrido dicho plazo sin que exista manifestación expresa del Directorio, el funcionario adquiere derecho a la permanencia en el cargo quedando amparado en las disposiciones del presente Estatuto.
La permanencia en el ejercicio de las funciones de alta conducción queda sujeta a lo dispuesto en el Reglamento de Evaluación correspondiente. (*)
En todos los casos la designación será dispuesta por Resolución del Directorio, previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil. (*)
El funcionario deberá tomar posesión del cargo dentro del plazo de diez días hábiles de notificado, bajo apercibimiento de que, de no hacerlo, se dejará sin efecto la designación. Dicho plazo podrá ser prorrogado por la División Gestión y Desarrollo Humano o quien haga sus veces, mediando causa justificada. (*)
La estructura de la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) se compondrá de escalafones, subescalafones y cargos y será ocupada por funcionarios pertenecientes a dos Sistemas Escalafonarios: el Sistema Escalafonario Ley N° 18.125, integrado por funcionarios ingresados a la ANV producto de la reestructura del Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) y el Sistema Escalafonario ANV, integrado con funcionarios ingresados directamente a la ANV mediante concurso o migración voluntaria desde el Sistema Escalafonario Ley N° 18.125.
No se harán llamados externos para la provisión de los cargos del Sistema Escalafonario ANV, mientras existan funcionarios Ley N° 18.125 en condiciones de ocupados o ser asociados a los mismos. (*)
Definición de subescalafón: Se entiende por subescalafón el conjunto de cargos que, perteneciendo a un mismo escalafón, han sido subagrupados en atención a la exigencia del nivel de formación y responsabilidad que se requiere para su ejercicio. (*)
Definición de cargo: El cargo es una posición jurídica dentro del organismo, a la que corresponde un conjunto de actividades asociadas a labores, tareas administrativas o técnicas, oficios o profesiones con determinado nivel de responsabilidad, previsto en el presupuesto. A un mismo cargo se le podrán asignar diferentes ocupaciones de similar nivel relacionadas con su especialidad. (*)
Titularidad del cargo: Todo funcionario presupuestado es titular de un cargo y tiene derecho a desempeñarlo en las condiciones que establezca la Administración, de conformidad con la Constitución de la República y la ley. La Administración asignará las ocupaciones a cada cargo respetando la correspondencia de nivel entre la ocupación y el cargo. (*)
El Directorio podrá autorizar el cambio de escalafón o subescalafón al funcionario que así lo solicite, siempre que este último cumpla con los requisitos exigidos para el ingreso al nuevo escalafón. Deberá hacerlo por el grado de inicio del nuevo escalafón o subescalafón pero no podrá percibir un sueldo inferior al que gozaba.
En ningún caso dicho acto podrá lesionar derechos subjetivos. (*)
Los funcionarios Ley N° 18.125, incorporados a la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) producto del proceso de reestructura del Banco Hipotecario del Uruguay (BHU), podrán ingresar a cargos del Sistema Escalafonario de la ANV, por concurso o por migración voluntaria. En estos casos ingresarán al nivel ocupacional que corresponda según la reglamentación y no necesariamente al grado inferior (a excepción de los escalafones a los que la reglamentación determine su ingreso por concurso en forma exclusiva) y pasarán a regirse por los niveles de carrera del Sistema Escalafonario ANV.
Los funcionarios Ley N° 18.125 que no ingresen al Sistema Escalafonario ANV permanecerán en el Sistema Escalafonario Ley N° 18.125, pudiendo desempeñar tareas asociadas o asociables a cargos del Sistema Escalafonario ANV. En estos casos los cargos se considerarán ocupados.
Los funcionarios Ley N° 18.125 que no tengan tareas asociadas o asociables a cargos en el Sistema Escalafonario ANV mantendrán su situación en el Sistema Escalafonario Ley N° 18.125, en tanto no se aplique el artículo 32 de la citada ley.
En los casos mencionados en los incisos segundo y tercero de este artículo, mantendrán el corrimiento automático de grados de la Escala Patrón Única de la Banca Oficial. (*)
La Agencia Nacional de Vivienda (ANV) propenderá a capacitar a sus funcionarios con la finalidad de asegurar la prestación de un servicio ágil y eficiente y garantizará la igualdad de acceso y oportunidades. (*)
Se facilitará la concurrencia de los funcionarios a los cursos a que asistan, sean estos curriculares, universitarios, de especialización o perfeccionamiento u otras actividades que por su naturaleza signifiquen un beneficio directo o indirecto para el Organismo. (*)
La evaluación del desempeño se regirá por los principios de objetividad, imparcialidad, transparencia, no discriminación, equidad y ecuanimidad y se propenderá a la más amplia participación de los interesados en el procedimiento. (*)
Los funcionarios del Organismo cualquiera sea el grado al que ingresan, serán evaluados en su desempeño y aptitudes periódicamente, de acuerdo con la reglamentación respectiva, la que establecerá los órganos y el procedimiento, así como los factores a utilizarse en la evaluación. (*)
El ascenso es la mejora en la situación funcional, resultante de la provisión de un cargo presupuestal mediante concurso de méritos y antecedentes o de oposición y méritos, de acuerdo con lo que disponga la reglamentación. (*)
El derecho al ascenso es la posibilidad de postularse a la convocatoria para la provisión de cargos presupuestales de cualquier escalafón y nivel, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. (*)
Los concursos de ascenso para proveer cargos vacantes valorarán los conocimientos, aptitudes y actitudes de los postulantes, necesarios para su ejercicio, su calificación o evaluación del desempeño anterior, la capacitación que posee en relación al cargo para el cual concursa y los antecedentes registrados en su foja personal.
Los cargos del Sistema Escalafonario Ley N° 18.125 que queden vacantes serán suprimidos. (*)
Todos los funcionarios de la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) tienen los siguientes derechos, los que serán ejercidos en la forma que establezcan las leyes, los convenios colectivos y la reglamentación que apruebe el Directorio de la ANV:
A) Derecho a la justa remuneración.
B) Derecho a las remuneraciones especiales y complementos vigentes.
C) Derecho a los beneficios sociales que establecen las leyes, los
convenios colectivos y los acuerdos paritarios.
D) Derecho a desempeñar las funciones del cargo mientras permanezcan
en el mismo.
E) Derecho a la carrera administrativa para los funcionarios
presupuestados.
F) Derecho a la limitación de la jornada laboral.
G) Derecho al descanso semanal.
H) Derecho a la licencia anual y licencias especiales que
establezcan las leyes y la reglamentación.
I) Derecho de asociación.
J) Derecho de sindicalización.
K) Derecho de libre expresión del pensamiento.
L) Derecho de huelga.
M) Derecho a la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales.
N) Derecho a la negociación colectiva.
O) Derecho al cambio de tareas por gravidez e impedimento físico.
P) Derechos jubilatorios.
Q) El beneficio de casa-habitación cuando sea condición inherente al
ejercicio del cargo.
R) Derecho al cobro por diferencias por subrogación cuando ella haya
sido dispuesta por resolución del Directorio y hayan transcurrido
cuarenta y cinco días desde la ausencia del titular o vacancia
del cargo y hasta un máximo de ciento ochenta días. Vencido el
plazo de ciento ochenta días deberá proveerse el cargo en forma
definitiva, salvo los casos de reserva del cargo, comisión
preceptiva o fuerza mayor a los que no se aplicará el máximo
antedicho.
S) Derecho a la protección y defensa por parte de la ANV en caso de
que, como consecuencia del ejercicio regular y correcto de su
función, sea objeto de amenaza, ataque, injuria o difamación.
Los derechos que se enumeran no tienen carácter taxativo, serán de aplicación aquellos que la Constitución de la República y la ley reconocen a los trabajadores en general y a los funcionarios públicos en particular, así como los que deriven de los convenios colectivos que en cada caso sean de aplicación. (*)
A cada funcionario corresponderá un legajo individual con foja de servicios ordenado y al día, en el que consten sus méritos y deméritos y toda otra anotación referida al mismo, de los que podrá obtener vista. (*)
Son garantías fundamentales de los funcionarios de la Agencia Nacional de Vivienda (ANV):
A) La notificación, de acuerdo con lo que establezca el reglamento
respectivo, de todas las resoluciones que los afecten y de todas
las anotaciones que se hagan en sus legajos personales.
B) El derecho a la defensa y al debido proceso.
C) La representación por uno o más delegados del personal en los
Tribunales de Calificación, Ascensos, Disciplina y en todos
aquellos órganos que tengan por objeto el estudio de asuntos en
que se halle involucrado el interés personal.
D) Todos los demás que se reconocen por la Constitución de la
República, el presente Estatuto y los reglamentos. (*)
Ningún sumario ni investigación administrativa sobre irregularidades, omisiones o delitos se considerará concluido mientras el funcionario inculpado no pueda presentar sus descargos y articular su defensa. La notoriedad objetiva del hecho imputado no exime a la autoridad respectiva de dar al interesado la oportunidad de presentar prueba de descargo sobre los aspectos objetivos o subjetivos del caso y de articular su defensa, aduciendo circunstancias atenuantes de responsabilidad o causa de justificación u otras razones. (*)
Los funcionarios que se consideren lesionados en sus derechos o intereses podrán interponer los recursos administrativos que correspondan, conforme a las normas vigentes. (*)
Los funcionarios de la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) regirán su actuación por las normas de conducta de la función pública dictadas con carácter general por la Ley N° 17.060, de 23 de diciembre de 1998, su reglamentación (Decreto N° 30/003, de 23 de enero de 2003), las normas de actuación dispuestas por el Decreto N° 500/991, de 27 de setiembre de 1991, las resoluciones del Directorio y las órdenes e instrucciones de sus superiores sin perjuicio de las disposiciones siguientes. (*)
Todos los funcionarios de la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) están obligados a:
A) Ejercer personalmente sus funciones, en forma eficiente. El
titular no podrá confiar el desempeño a otra persona, sea en
forma total o parcial, momentánea o permanente.
B) Aceptar los destinos y los traslados conferidos y cumplir las
comisiones asignadas, siempre que sean debidamente
fundamentados.
C) Obedecer las reglamentaciones generales y las órdenes que en
materia de su competencia, les impartan sus superiores
jerárquicos. Dichas órdenes constarán por escrito si de su
cumplimiento debe quedar constancia en un expediente, expedirse
algún recaudo o actuar por ese medio ante alguna autoridad o
particulares. En caso de que el subordinado considere que el
cumplimiento de la orden pueda implicar responsabilidad para el
que la ejecute, tendrá derecho a solicitar que la orden se le de
por escrito, fechada y firmada y la deberá cumplir de inmediato,
siendo la responsabilidad únicamente del Superior. En este caso,
la situación deberá ser puesta en conocimiento de la Gerencia de
División o Área respectiva, Gerencia General o Presidencia del
Directorio, según corresponda, por quien dio la orden. El deber
de obedecer desaparece cuando la orden impartida, aunque lo sea
por escrito, implique en forma evidente responsabilidad penal
para quien la cumpla.
D) Proporcionar con absoluta fidelidad y precisión, los datos que
deben inscribirse en su legajo personal y declarar los vínculos
de parentesco a que refiere el literal C) del artículo 38 de la
presente ley.
E) Desarrollar sus funciones procurando el cumplimiento de los
objetivos de la ANV, ser responsables de la buena ejecución de
las tareas que le son confiadas, debiendo estar en conocimiento
de las disposiciones del Organismo circuladas o puestas en su
conocimiento de forma fehaciente.
F) Respetar a los demás funcionarios y a las personas con quienes
debe tratar en su desempeño funcional y evitar toda clase de
desconsideración.
G) Abstenerse de realizar actos dentro o fuera de la ANV que afecten
el prestigio de la Institución, del cargo que ocupan o la
condición de funcionario público.
H) Mantener discreción respecto de los actos de los que tengan
conocimiento como consecuencia del ejercicio de sus funciones y
guardar secreto en los asuntos que revisten el carácter de
reservados o confidenciales en virtud de su naturaleza o sean
declarados tales por ley, reglamento o disposición del Directorio
de la ANV u otra autoridad administrativa.
I) Sustituir temporalmente al Superior en caso de ausencia por
cualquier concepto, sin que ello importe la liquidación de
diferencias de remuneración, hasta que se cumpla el plazo
previsto en el literal R) del artículo 28 de la presente ley.
J) Denunciar formalmente las irregularidades de que tuviera
conocimiento por razón de sus funciones, de las que se cometieren
en su repartición o cuyos efectos ella experimentara
particularmente.
K) Actuar con transparencia en el cumplimiento de su función y
cumplir con los deberes y obligaciones relativas al acceso a la
información pública con el alcance y en el marco que las leyes
generales y las reglamentaciones internas disponen en la
materia.
L) Poner de inmediato en conocimiento del jerarca respectivo, toda
citación judicial o administrativa que reciba para declarar en
cuestiones que haya conocido en el ejercicio de sus funciones.
(*)
Sin perjuicio de las prohibiciones que establezcan las normas de conducta de los funcionarios públicos en general, a los funcionarios de la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) les está prohibido:
A) Tramitar o patrocinar asuntos de terceros en el Organismo ni
tomar en ellos cualquier intervención que no sea la
correspondiente a las funciones propias del cargo que desempeñan.
Cesa esta prohibición cuando se trate de asuntos personales del
funcionario o de su cónyuge, concubina, descendientes o
ascendientes, situación que deberá ser declarada en forma
previa.
B) Aconsejar a los interesados respecto de los profesionales
universitarios, corredores, gestores cuyos servicios puedan ser
requeridos o contratados.
C) Intervenir en asuntos en los que tengan interés directo o
indirecto familiares o personas con los que se encuentren
vinculados convencional o profesionalmente, sin perjuicio de lo
establecido en el literal A) de este artículo.
D) Los profesionales no podrán confeccionar ni firmar documentos de
terceros para ser presentados ante la ANV ni actuar en
contrataciones con la misma, ni dirigir obras que estén sujetas a
su contralor.
E) Contratar con la ANV a título personal o a través de firmas,
empresas o entidades que presenten ofertas, con las cuales el
funcionario esté vinculado por razones de dirección o
dependencia.
F) Utilizar, sin previa autorización, documentos, informes y otros
datos de la ANV fuera de la actividad funcional, salvo los casos
en que las leyes y reglamentos permitan el uso.
G) El manejo de fondos en forma distinta a la legalmente autorizada,
siendo, no responsables de su pago cuando comprometan cualquier
erogación sin estar autorizados para ello. El funcionario está
obligado a rendir cuenta documentada y comprobable de la versión,
utilización o gestión de los fondos recibidos.
H) Utilizar los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al
organismo o asignados a su uso o consumo para fines personales.
I) Adquirir viviendas en los remates extrajudiciales que realiza la
ANV. (*)
Los funcionarios deben distinguir y separar los intereses personales del interés público. En tal virtud, deben adoptar todas las medidas a su alcance para prevenir o evitar todo conflicto o conjunción de esos intereses en el desempeño de sus funciones. Si considerare dudosa la existencia de conflicto entre el interés público y su interés personal, el funcionario deberá informar de ello al jerarca para que este adopte la resolución al respecto. (*)
Sin perjuicio de las incompatibilidades que alcanzan a los funcionarios Públicos en general, los funcionarios de la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) estarán sujetos al siguiente régimen de incompatibilidades:
A) No podrán ser dependientes, auditores, consultores, socios o
directores de personas físicas o jurídicas, en su caso,
vinculadas habitualmente con la ANV o que se encuentren sujetas
al contralor de las oficinas de la Institución o que contraten
obras o suministros con esta.
B) Si los funcionarios indicados en el literal anterior estuvieran
vinculados con empresas que accidentalmente se relacionaran con
la Agencia, deberán excusarse de actuar en las gestiones
respectivas, si los expedientes relativos a dichas empresas se
radicaran en las dependencias en donde cumplen sus funciones.
C) No podrán desempeñar funciones en la misma unidad, ni vinculados
entre si por relación de dependencia, las cónyuges, los
concubinas ni los familiares hasta el tercer grado de
consanguinidad o segundo de afinidad o por adopción. (*)
Los funcionarios deberán formular declaración jurada por escrito haciendo constar si desarrollan o no otras actividades fuera de la Agencia Nacional de Vivienda (ANV), sean estas de carácter permanente o accidental. El Directorio decidirá, por resolución fundada, si las actividades declaradas se encuentran comprendidas en las limitaciones mencionadas en este Estatuto. (*)
Si al momento de ingresar a la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) o durante el desarrollo de la relación funcional resultara dudosa o estuviera cuestionada la configuración de alguna de las prohibiciones o incompatibilidades previstas, el funcionario deberá informarlo de inmediato y en forma pormenorizada por escrito al jerarca, quien deberá resolver fundadamente al respecto y, en su caso, sobre la permanencia del funcionario en la oficina. (*)
El régimen y procedimiento disciplinarios aplicables a los funcionarios de la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) será el contenido en el Libro II del Decreto N° 500/991, de 27 de setiembre de 1991 y sus modificativas.
(*)
Los funcionarios de la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) a cuyo respecto exista prueba fehaciente de la comisión de falta administrativa, previo sumario administrativo, podrán ser pasibles de las siguientes sanciones, las que deberán ser anotadas en su legajo funcional:
A) Observación verbal o escrita.
B) Apercibimiento.
C) Suspensión sin goce de sueldo hasta por seis meses.
D) Destitución. (*)
Todo funcionario de la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) es de carácter amovible.
La relación funcional se extingue:
A) Por la pérdida posterior de las condiciones requeridas para
ocupar el cargo.
B) Por vencimiento del plazo por el cual fue designado o contratado
o por la finalización de la tarea para la cual se requirieron sus
servicios.
C) Por renuncia aceptada y notificada.
D) Por destitución.
E) Por fallecimiento.
F) Por la revocación del acto de designación dentro del período de
provisoriato del funcionario.
G) Por la revocación del acto de designación por razones de
legalidad.
H) Por la declaración de cesantía del funcionario a consecuencia de
sentencia judicial pasada en autoridad de cosa juzgada de la que
resulte la inhabilitación para el ejercicio de funciones
públicas.
I) Por la aceptación expresa o tácita del acto administrativo de
otorgamiento de la jubilación.
J) (*)
K) Por abandono del cargo debidamente configurado. Cumplidos quince
días hábiles continuos en que el funcionario faltara a sus tareas
sin aviso, se deberá intimar fehacientemente su reintegro al
trabajo bajo apercibimiento de renuncia tácita. Si el funcionario
no se reintegrara al día laborable inmediatamente posterior a la
notificación, se entenderá que existe renuncia tácita al cargo,
sin perjuicio de lo que establece el artículo 66 de la
Constitución de la República. (*)
(*)Notas:
Literal J) derogado/s por: Ley Nº 20.208 de 01/11/2023 artículo 17.
Ver en esta norma, artículos:44, 45, 46 y 50 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.462 de 23/12/2016 artículo 43.
A excepción de los literales B) y E) del artículo 43 de la presente ley, el cese de la relación funcional requerirá resolución expresa del Directorio. (*)
En los casos de los literales A), F), G) y K) del artículo 43 de la presente ley, las causales deberán ser comprobadas con oportunidad de defensa del funcionario. (*)
En los casos en que se produzca la supresión del cargo la Administración deberá, si hubiera vacante, ofrecer al funcionario afectado la posibilidad de desempeñar otra función compatible con sus conocimientos y aptitudes, sin perjuicio de la opción de redistribución a otro organismo. (*)
En todos los casos, los funcionarios provenientes del Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) continuarán gozando de la calidad de funcionarios de la Banca Oficial y de la afiliación a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias. Se regirán por los términos de los convenios colectivos que regulan las relaciones laborales en la Banca Oficial y por el presente Estatuto en todo lo que no se oponga a ellos. Mantendrán los derechos y beneficios vigentes a la fecha de su desvinculación del BHU. (*)