Los Presidentes del Directorio de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación, de la Agencia Nacional de Desarrollo, del Instituto Nacional del Cooperativismo y de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria, percibirán una remuneración equivalente a la establecida para el cargo de Director General de Secretaría, conforme a la normativa vigente.
Los demás miembros del Directorio de la Agencia Nacional de Desarrollo, así como los delegados del Poder Ejecutivo en el Directorio del Instituto Nacional del Cooperativismo, percibirán una remuneración equivalente al 90% (noventa por ciento) de la establecida para el cargo de Director General de Secretaría, conforme a la normativa vigente.