El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 4
(Contenido de la comunicación).- La comunicación librada al Banco de Previsión Social deberá contener:
A) Nombres y apellidos, número de cédula de identidad y domicilio
del obligado.
B) Monto de la pensión alimenticia decretada u homologada.
C) Nombres, apellidos y domicilio de los beneficiarios.
D) Nombres, apellidos, cédula de identidad y domicilio del
administrador, e identificación de cuenta bancaria, si la
tuviere, en la cual se deberá depositar la pensión alimenticia.
E) Identificación del tribunal, carátula y número del expediente y
fecha de la resolución judicial respectiva.