Prorrógase hasta el 15 de abril de 2017 la permanencia fuera del país del Contingente Militar desplegado en la República de Haití, autorizado por las Leyes Nos. 17.785 de 22 de junio de 2004, 17.860 de 28 de diciembre de 2004, 17.926 de 15 de diciembre de 2005, 17.992 de 20 de julio de 2006, 18.163 de 29 de julio de 2007, 18.225 de 22 de diciembre de 2007, 18.443 de 24 de diciembre de 2008, 18.655 de 9 de abril de 2010, 18.727 de 5 de enero de 2011, 18.864 de 23 de diciembre de 2011, 19.053 de 4 de enero de 2013, 19.186 de 30 de diciembre de 2013, 19.309 de 7 de enero de 2015 y 19.363 de 31 de diciembre de 2015.
Asimismo, con el fin de hacer efectivo el procedimiento de repliegue correspondiente y para la repatriación de los recursos materiales allí emplazados, se autoriza la permanencia del personal requerido a tales efectos, por el período adicional considerado mínimamente necesario.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, si la Organización de las Naciones Unidas resuelve la finalización de la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República de Haití (MINUSTAH) antes de la citada fecha, el Poder Ejecutivo procederá a retirar el personal desplegado, en las condiciones que se acuerden con la referida organización.
No obstante lo señalado, el Poder Ejecutivo podrá en cualquier momento, dentro del plazo de la prórroga prevista y por decisión fundada, reducir en mayor número los efectivos desplegados e incluso proceder al retiro total de los mismos, comunicándolo a la Asamblea General.
TABARÉ VÁZQUEZ - DANIEL MONTIEL - JORGE VÁZQUEZ - JOSÉ LUIS CANCELA