El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, si la Organización de las Naciones Unidas resuelve la finalización de la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República de Haití (MINUSTAH) antes de la citada fecha, el Poder Ejecutivo procederá a retirar el personal desplegado, en las condiciones que se acuerden con la referida organización.
No obstante lo señalado, el Poder Ejecutivo podrá en cualquier momento, dentro del plazo de la prórroga prevista y por decisión fundada, reducir en mayor número los efectivos desplegados e incluso proceder al retiro total de los mismos, comunicándolo a la Asamblea General.