El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
CAPÍTULO II COMETIDOS Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 16
(Objeciones a las instrucciones generales).- Cuando un fiscal actúe siguiendo las instrucciones generales, podrá formular objeciones fundadas en la Constitución de la República, las normas internacionales o la ley, dejando constancia de su opinión personal en informe fundado que elevará al Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, quien deberá comunicarlas al Consejo Honorario de Instrucciones Generales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la presente ley.
En ningún caso se dejará constancia de las objeciones en los expedientes judiciales.