Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109, Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
CAPITULO I PRINCIPIOS GENERALES
(Domicilio procesal).- Cuando la Fiscalía General de la Nación fuese demandada, la citación, el emplazamiento o cualquier notificación se debe hacer en su sede central.