El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
CAPÍTULO IV - COMPETENCIAS
FISCAL DE CORTE Y PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
Artículo 21
(Competencia funcional en el orden administrativo).- Además de las competencias previstas en el artículo 5° de la Ley N° 19.334, de 14 de agosto de 2015, al Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación en su carácter de Director General del servicio, le corresponde:
A) Ejercer la vigilancia y superintendencia directiva, correctiva,
consultiva e instructiva de todos los fiscales.
B) Adoptar y comunicar las instrucciones generales de actuación de
sus integrantes de conformidad con lo establecido en los
artículos 15 y 19 de la presente ley.
C) Determinar el sistema de distribución de trabajo entre las
distintas Fiscalías en base a criterios objetivos.
D) Solicitar de cualquier entidad de derecho público las
informaciones que estimare necesarias para el mejor cumplimiento
de sus funciones.
E) Dirimir contiendas de competencia entabladas entre los fiscales.
F) Publicar periódicamente estados contables que reflejen su
situación financiera conforme a lo dispuesto por el artículo 191
de la Constitución de la República.
G) Ser oído en los asuntos previstos en el artículo 246 de la
Constitución de la República.
H) Resolver los recursos administrativos correspondientes que se
interpongan en el ámbito de la Fiscalía General de la Nación y
franquear, en su caso, el recurso de anulación ante el Poder
Ejecutivo.