El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
CAPÍTULO IV - COMPETENCIAS
FISCALIAS CIVILES DE MONTEVIDEO
Artículo 34
(Competencia por razón de lugar).- La Fiscalía Civil, de Aduana y Hacienda de Montevideo tendrá competencia civil y de hacienda en el departamento de Montevideo, y en materia aduanera tendrá la misma competencia territorial que los Juzgados Letrados de Aduana de Montevideo, dispuesta por los artículos 227.1 y 232 del Código Aduanero. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 107.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.483 de 05/01/2017 artículo 34.