El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
CAPÍTULO IV - COMPETENCIAS
FISCALÍAS DE ADUANA Y HACIENDA DE MONTEVIDEO
Artículo 36
(Competencia por razón de lugar).- Las Fiscalías de Aduana y Hacienda de Montevideo tendrán, en materia aduanera, la misma competencia territorial que los Juzgados Letrados de Aduana de Montevideo, dispuesta por los artículos 227.1 y 232 del Código Aduanero (Ley N° 19.276, de 19 de setiembre de 2014) y en materia de Hacienda en el Departamento de Montevideo.