El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
CAPÍTULO IV - COMPETENCIAS
FISCALIAS DEPARTAMENTALES
Artículo 41
(Competencia funcional).- Corresponde a las Fiscalías Departamentales ejercer las competencias asignadas a las Fiscalías de Montevideo en materia Penal, de Adolescentes, en lo Civil, de Aduana y Hacienda y a las Fiscalías especializadas en Violencia Doméstica.