El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
CAPÍTULO V - REGIMEN ESTATUTARIO
Artículo 44
(Designaciones y destituciones).- El Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación será designado por el Poder Ejecutivo, con venia de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente en su caso, otorgada siempre por tres quintos del total de los componentes (numeral 13 del artículo 168 de la Constitución de la República). Idénticos requisitos se exigirán para proceder a su destitución.
A propuesta del Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, serán designados por el Poder Ejecutivo, previa venia otorgada de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 168 de la Constitución de la República, el Fiscal Adjunto de Corte, los Fiscales Letrados de Montevideo, los Fiscales Letrados Especializados, el Fiscal Letrado Inspector, los Fiscales Letrados Suplentes, los Fiscales Letrados Departamentales, los Fiscales Letrados Adjuntos y los Fiscales Letrados Adscriptos. A los efectos de la destitución será de aplicación lo dispuesto por el literal I) del artículo 5° de la Ley N° 19.334, de 14 de agosto de 2015.