El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
CAPÍTULO V - REGIMEN ESTATUTARIO
Artículo 45
(Concurso).- A los efectos de la elaboración de la propuesta para la
designación de los fiscales letrados se convocará a concurso de oposición
y méritos, el cual será sustanciado ante un tribunal de concurso designado
por el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación.
Los concursos serán de ingreso o de ascenso. Los de ascenso serán cerrados, respetando la carrera funcional y sólo en caso de resultar
desiertos se podrán proveer por llamado público y abierto.
Las bases del concurso serán elaboradas por el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación.
El orden de prelación resultante del concurso tendrá una vigencia de
dos años, improrrogables.
Los cargos de Fiscal Adjunto de Corte y de Fiscal Letrado Inspector no
serán concursables. Estos cargos podrán cesar en cualquier momento,
respetándose la carrera funcional y los derechos adquiridos de sus soportes.
Lo dispuesto en este artículo referente a los concursos de ascenso
regirá para los que se realicen a partir de la promulgación de la
presente ley. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 213.
Ver vigencia: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo:74.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.483 de 05/01/2017 artículo 45.