El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
CAPÍTULO V - REGIMEN ESTATUTARIO
Artículo 45
(Ingreso y Concursos).- A los efectos de la elaboración
de la propuesta para la designación de los fiscales letrados se
seguirá el siguiente procedimiento:
En el caso de ingreso a la función fiscal, los aspirantes al cargo de
Fiscal Letrado Adscrito serán seleccionados, mediante llamado público
y abierto de concurso de oposición y méritos para realizar el Curso de
Formación Inicial brindado por la Escuela de Fiscales del Uruguay.
Una vez finalizado el curso de formación inicial, el jerarca propondrá
la designación, según el orden de prelación surgido de la aprobación
del curso de formación de aspirantes dictado por la Escuela de
Fiscales del Uruguay.
Finalizado dicho orden de prelación existiendo vacantes a cubrir, el
jerarca podrá convocar de manera excepcional a concurso de ingreso, el
cual será mediante llamado público y abierto de oposición y méritos.
En el caso de ascensos se convocará a concurso de oposición y méritos,
el cual será sustanciado ante un tribunal de concurso designado por el
Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación.
Los concursos de ascenso serán cerrados, respetando la carrera
funcional y sólo en caso de resultar desiertos se podrán proveer por
llamado público y abierto.
Las bases del concurso serán elaboradas por el Fiscal de Corte y
Procurador General de la Nación. El orden de prelación resultante de
los concursos de ascenso tendrá una vigencia de dos años,
improrrogables.
Los cargos de Fiscal Adjunto de Corte y de Fiscal Letrado Inspector no
serán concursables. Estos cargos podrán cesar en cualquier momento,
respetándose la carrera funcional y los derechos adquiridos de sus
soportes.
Lo dispuesto en este artículo referente a la propuesta de designación
de fiscales de ingreso, según orden de prelación surgido por la
formación inicial de la Escuela de Fiscales, regirá desde que se
promueva la primera cohorte de egresados.
El presente artículo será reglamentado en el plazo de 180 días. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 559.
Ver vigencia:
Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3,
Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo
213.
Ver en esta norma, artículo:74.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 213,
Ley Nº 19.483 de 05/01/2017 artículo 45.