El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
CAPÍTULO V - REGIMEN ESTATUTARIO
Artículo 46
(Requisitos para las designaciones).- Sin perjuicio de las normas generales que regulan el ingreso a la función pública, se establecen como requisitos:
Para ser Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación:
A) Cuarenta años cumplidos de edad.
B) Ciudadanía natural en ejercicio o legal con diez años de
ejercicio y veinticinco años de residencia en el país.
C) Ser abogado con diez años de antigüedad o haberse desempeñado con
esa calidad corno Fiscal o como Juez por ocho años.
Para ser Fiscal Adjunto de Corte:
A) Treinta y cinco años cumplidos de edad.
B) Ciudadanía natural en ejercicio o legal con siete años de
ejercicio.
C) Ser abogado con ocho años de antigüedad o haberse desempeñado con
esa calidad como Fiscal o como Juez por seis años.
Para ser Fiscal Letrado de Montevideo, Fiscal Letrado Especializado, Fiscal Letrado Inspector y Fiscal Letrado Suplente se requiere:
A) Ciudadanía natural en ejercicio o legal con siete años de
ejercicio.
B) Ser abogado con ocho años de antigüedad o haberse desempeñado con
esa calidad como Fiscal o como Juez por seis años.
Para ser Fiscal Letrado Departamental:
A) Ciudadanía natural en ejercicio o legal con cuatro años de
ejercicio.
B) Ser abogado con cuatro años de antigüedad o haberse desempeñado
con esa calidad como Fiscal o como Juez por dos años.
Para ser Fiscal Letrado Adjunto:
A) Ciudadanía natural en ejercicio o legal con tres años de
ejercicio.
B) Ser abogado con dos años de antigüedad o haberse desempeñado con
esa calidad como Fiscal o como Juez por un año.
Para ser Fiscal Letrado Adscripto:
A) Ciudadanía natural en ejercicio o legal con tres años de
ejercicio.
B) Ser abogado.
En ningún caso podrán ingresar a la Fiscalía General de la Nación personas que hubieran sido condenadas por delitos dolosos perseguibles mediante acción pública.