El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
CAPÍTULO V - REGIMEN ESTATUTARIO
Artículo 47
(Juramento).- Los fiscales al tomar posesión de sus cargos deberán prestar juramento de desempeñarlos bien y fielmente y de cumplir con la Constitución de la República y las leyes.
El Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación prestará juramento ante la Asamblea General.
El Fiscal Adjunto de Corte y los Fiscales Letrados prestarán juramento ante el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación.