El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
CAPÍTULO V - REGIMEN ESTATUTARIO
Artículo 51
(Remuneración).- Las remuneraciones de los fiscales se determinarán del siguiente modo:
A) El Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación recibirá una
retribución equivalente a la de los Ministros de la Suprema Corte
de Justicia.
B) El Fiscal Adjunto de Corte, los Fiscales Letrados de Montevideo,
los Fiscales Letrados especializados y el Fiscal Letrado
Inspector, a la de los Ministros de los Tribunales de
Apelaciones.
C) Los Fiscales Letrados Suplentes a la de los Jueces Letrados de
Primera Instancia de la Capital.
D) Los Fiscales Letrados Departamentales a la de los Jueces Letrados
de Primera Instancia del interior.
E) Los Fiscales Letrados Adjuntos a la de los Jueces de Paz
Departamental de la Capital.
F) Los Fiscales Letrados Adscriptos a la de los Jueces de Paz de
Ciudad.