APROBACION DE LA LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION




Promulgación: 05/01/2017
Publicación: 30/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

CAPÍTULO V - REGIMEN ESTATUTARIO

Artículo 51

   (Remuneración).- Las remuneraciones de los fiscales se determinarán del siguiente modo:

   A)   El Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación recibirá una
        retribución equivalente a la de los Ministros de la Suprema Corte
        de Justicia.

   B)   El Fiscal Adjunto de Corte, los Fiscales Letrados de Montevideo,
        los Fiscales Letrados especializados y el Fiscal Letrado
        Inspector, a la de los Ministros de los Tribunales de
        Apelaciones.

   C)   Los Fiscales Letrados Suplentes a la de los Jueces Letrados de
        Primera Instancia de la Capital.

   D)   Los Fiscales Letrados Departamentales a la de los Jueces Letrados
        de Primera Instancia del interior.

   E)   Los Fiscales Letrados Adjuntos a la de los Jueces de Paz
        Departamental de la Capital.

   F)   Los Fiscales Letrados Adscriptos a la de los Jueces de Paz de
        Ciudad.
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