El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
CAPÍTULO V - REGIMEN ESTATUTARIO
Artículo 54
(Licencia).- Los fiscales tendrán derecho a gozar de licencia anual que usufructuarán durante los períodos de receso de los tribunales. Cuando deban prestar funciones en dichos períodos, gozarán de licencia equivalente a los días corridos trabajados, pudiendo fraccionarlos.
Podrán usufructuar además, aquellas licencias especiales que otorgue la reglamentación.
Podrá concederse a los fiscales licencia especial sin goce de sueldo, en casos debidamente fundados y siempre que se asegure la continuidad en la prestación del servicio. El plazo máximo por el cual podrá concederse será de un año.