El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
CAPÍTULO V - REGIMEN ESTATUTARIO
Artículo 57
(Excusación).- El fiscal que se considere incluido en alguna de las circunstancias mencionadas en los artículos 15 in fine, 16 y 56 de la presente ley, podrá excusarse y lo hará saber inmediatamente al Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, quien resolverá en definitiva si lo aparta o no del asunto.
Si el que se excusa es el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, su solicitud será resuelta por una comisión especial integrada a esos efectos por los tres Fiscales Letrados de Montevideo más antiguos en dicho cargo. A igualdad de antigüedad en el cargo de Fiscal Letrado de Montevideo, se tomará la antigüedad en la Fiscalía General de la Nación.