El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
CAPÍTULO V - REGIMEN ESTATUTARIO
Artículo 59
(Subrogación).- La subrogación del Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, por razones de licencia, vacancia temporal o definitiva, tanto en el orden jurisdiccional como en el orden administrativo, corresponderá al Fiscal Adjunto de Corte. Si este se encontrare impedido, se sorteará al subrogante entre los Fiscales Penales de Montevideo.
En los casos de recusación, excusación o abstención del Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, se sorteará al subrogante entre los Fiscales Letrados de Montevideo.
Los Fiscales Letrados serán subrogados por otro Fiscal Letrado de su misma categoría o por el Fiscal adjunto o adscripto de la Fiscalía subrogada, en la forma que determine la reglamentación.