El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
CAPÍTULO V - REGIMEN ESTATUTARIO
Artículo 61
(Deberes funcionales).- Los fiscales quedan sujetos a las siguientes obligaciones:
A) Residir en el lugar donde tenga asiento la Fiscalía
correspondiente o dentro del radio que establezca la
reglamentación.
B) En casos especiales de imposibilidad, debidamente justificados,
el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación podrá
conceder autorización temporal para residir en otro lugar.
C) Asistir y permanecer en su despacho diariamente durante el tiempo
necesario para cumplir con sus funciones.
D) Concurrir a las audiencias y actos de instrucción que refieran a
asuntos en los que deba intervenir en cumplimiento de sus
funciones.
E) Cumplir con las obligaciones inherentes a su cargo y hacerlas
cumplir a sus subordinados.
F) Expedir sus dictámenes dentro de los términos fijados por las
normas procesales vigentes.
G) Abstenerse de hacer públicos o facilitar de cualquier modo la
difusión de antecedentes e informaciones sobre cuestiones o
asuntos de naturaleza reservada en los que conozcan, o en que
intervengan o hubieran intervenido en razón de sus funciones, sin
perjuicio del principio de transparencia.
H) Desempeñar éticamente sus funciones con prontitud, diligencia y
responsabilidad.
I) Guardar el debido respeto a todas las personas con las cuales se
relacionen en razón del cumplimiento de su cargo.
J) Abstenerse de participar en cualquier acto público o privado de
carácter político, salvo el voto, con el alcance previsto por el
numeral 4° del artículo 77 de la Constitución de la República.