El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
CAPÍTULO V - REGIMEN ESTATUTARIO
Artículo 62
(Deber de vigilancia).- El Fiscal que, conociendo en un asunto, encontrare en la actuación de un juez o tribunal mérito suficiente para la imposición de corrección disciplinaria deberá formular denuncia circunstanciada del caso ante el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación.