El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
CAPÍTULO V - REGIMEN ESTATUTARIO
Artículo 63
(Disciplina en el ámbito procesal).- Los jueces y tribunales no pueden corregir disciplinariamente a los fiscales, sin perjuicio de las atribuciones que la ley les confiere para mantener el orden de los procesos y la dirección de las audiencias. Sin embargo, cuando los fiscales, en el ejercicio de sus funciones, no cumplan con los deberes de su cargo o comprometan el honor, la delicadeza o la dignidad del mismo, los jueces o tribunales pondrán esos hechos en conocimiento del Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación.
Cuando el incumplimiento se atribuya al Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, será la Suprema Corte de Justicia quien pondrá esos hechos en conocimiento del Poder Ejecutivo y del Senado de la República.