El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
CAPITULO VI - REGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 67
(Faltas graves).- Se considerarán faltas graves las siguientes:
A) Ausencia injustificada a su trabajo en forma prolongada o
reiterada.
B) Violación de los principios éticos que comprometiere el decoro
del cargo.
C) Incumplir en forma reiterada las tareas o funciones inherentes al
cargo.
D) Incumplir el deber de residencia.
E) Expedir los dictámenes vencidos los plazos procesales vigentes.
F) Incumplir en forma reiterada e injustificada la obligación de
asistencia a las audiencias o actos de instrucción en los que
deban intervenir.
G) Ejercer actividades o funciones incompatibles con el ejercicio
del Ministerio Público de acuerdo con lo establecido en el
artículo 50 de la presente ley.
H) Violar el deber de reserva o difundir antecedentes e
informaciones sobre cuestiones o asuntos de naturaleza reservada
en que conozcan.
I) Participar en cualquier acto público o privado de carácter
político, salvo el voto.
J) Omitir el deber de hacer cumplir a los funcionarios a su cargo
las obligaciones funcionales.
K) Contraer obligaciones pecuniarias con los funcionarios a su
cargo.
L) Incurrir en algunas de las infracciones previstas en el artículo
17 de la Ley N° 17.060, de 23 de diciembre de 1998, relativas a
la declaración jurada de bienes e ingresos.
M) No excusarse en un proceso a sabiendas de que existen motivos
para solicitar su apartamiento.
N) Dictaminar cometiendo error inexcusable.
O) Incumplir resoluciones o circulares de la Fiscalía General de la
Nación.
P) Incumplir las instrucciones generales.