El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
CAPITULO VI - REGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 68
(Faltas muy graves).- Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
A) Desempeñar el cargo con ineptitud. Se entiende por ineptitud la
carencia de idoneidad, la incapacidad personal o inhabilitación
profesional.
B) Incurrir en grave omisión en el desempeño del cargo. Se entiende
por grave omisión el incumplimiento contumaz de las obligaciones
funcionales; cualquier conducta en el ejercicio del cargo que
afecte el buen nombre o el prestigio de la institución; acciones
u omisiones en el ejercicio del cargo, cuando de ellas pueda
resultar perjuicio para el interés público; ejercer el cargo con
abuso de autoridad; ejercer maltrato físico, psicológico o verbal
en el cumplimiento de sus funciones.
C) Cometer delito. Se entiende por delito toda conducta típica,
antijurídica y culpable, por la que el funcionario sea condenado
penalmente. En todos los casos de sometimiento de un fiscal a la
justicia penal o de condena ejecutoriada, se apreciarán las
circunstancias del caso y la situación del mismo a efectos de
solicitar o no la destitución.