El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
CAPITULO VI - REGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 69
(Criterios de graduación de la sanción).- Toda sanción disciplinaria se graduará teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
A) El deber funcional violentado.
B) El grado en que se haya vulnerado la normativa aplicable.
C) La gravedad de los daños causados.
D) El descrédito para la imagen pública de la Administración.
E) La jerarquía del funcionario.
F) El grado de afectación del servicio.
G) Los antecedentes en la función y la reincidencia.
H) Las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión.
I) La actitud posterior al hecho, la admisión de la falta y la
reparación del daño si lo hubiere.