El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
CAPÍTULO VII - DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 72
(Nuevas denominaciones).- A partir de la entrada en vigencia de la presente ley:
A) Las Fiscalías Letradas Nacionales de lo Penal, de lo Civil y de
Aduana y Hacienda pasarán a denominarse respectivamente Fiscalías
Penales de Montevideo, Fiscalías Civiles de Montevideo y
Fiscalías de Aduana y Hacienda de Montevideo.
B) Las Fiscalías de lo Penal especializadas en Crimen Organizado
pasarán a denominarse Fiscalías especializadas en Crimen
Organizado.
C) Las Fiscalías Letradas Nacionales de Menores pasarán a
denominarse Fiscalías de Adolescentes de Montevideo.
D) Las Fiscalías Letradas Nacionales en lo Civil Especializadas en
Violencia Doméstica pasarán a denominarse Fiscalías
Especializadas en Violencia Doméstica.
E) Las Fiscalías Letradas Departamentales pasarán a denominarse
Fiscalías Departamentales.