CAPÍTULO IX - DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS FISCALES
Artículo 76
(Responsabilidad civil).- La acción tendiente a la
indemnización de los daños y perjuicios causados por los Fiscales en
el ejercicio de sus funciones, solo podrá dirigirse directamente
contra la Fiscalía General de la Nación, de acuerdo con el régimen
establecido en los artículos 24 y 25 de la Constitución de la
República. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 20.155 de 16/06/2023 artículo 1.