Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109, Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
CAPITULO I PRINCIPIOS GENERALES
(Principio de responsabilidad).- Los fiscales tendrán responsabilidad penal, civil y administrativa por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones de conformidad con la Constitución de la República y las leyes.