APROBACION DE NORMAS DE CONVERGENCIA CON LOS ESTANDARES INTERNACIONALES EN TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL, PREVENCION Y CONTROL DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
CAPÍTULO II
IDENTIFICACIÓN DEL BENEFICIARIO FINAL Y DE LOS TITULARES DE
PARTICIPACIONES NOMINATIVAS
Artículo 31
(Excepciones a la obligación de informar).- No estarán obligadas a presentar la declaración jurada a que refiere el artículo 29:
A) Las sociedades personales o sociedades agrarias en que la totalidad de las cuotas sociales pertenezcan a personas físicas, siempre que sean estas sus beneficiarios finales.
B) Las sociedades de hecho o civiles integradas exclusivamente por personas físicas, siempre que sean estas sus beneficiarios finales.
El Poder Ejecutivo podrá exceptuar a otras entidades que en función de su naturaleza y composición de capital sean de bajo riesgo en materia de lavado de activos y evasión tributaria. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 729.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Reglamentado por: Decreto Nº 166/017 de 26/06/2017.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.484 de 05/01/2017 artículo 31.