APROBACION DE NORMAS DE CONVERGENCIA CON LOS ESTANDARES INTERNACIONALES EN TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL, PREVENCION Y CONTROL DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
CAPÍTULO III
NORMAS APLICABLES A ENTIDADES RESIDENTES EN PAÍSES O JURISDICCIONES DE
BAJA O NULA TRIBUTACIÓN O QUE SE BENEFICIEN DE UN RÉGIMEN ESPECIAL DE BAJA
O NULA TRIBUTACIÓN
Artículo 49
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996
artículo 7 - BIS Título 7.