T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 7 - IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS (IRPF)
Título sustituido (este Título regulaba el Impuesto a las Ventas
Forzadas, derogado por Ley 18.083 de 27/12/006 artículo 1).
CAPITULO 1 - NORMAS GENERALES
Artículo 7-BIST7
(Asignación de rentas de entidades no residentes).-
En el caso en que personas físicas residentes
participen en el capital de entidades no residentes, las rentas
obtenidas por dichas entidades serán determinadas y asignadas
como dividendos o utilidades distribuidos a las referidas
personas físicas en la proporción que tenga su participación en
el patrimonio de aquellas.
Las rentas objeto de asignación comprenderán exclusivamente a los
rendimientos de capital e incrementos patrimoniales, en tanto
sean obtenidos por entidades residentes, domiciliadas,
constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones de baja o nula
tributación o que se beneficien de un régimen especial de baja o
nula tributación. A tales efectos, para la determinación de las
referidas rentas, se aplicarán las disposiciones contenidas en el
Capítulo II del presente Título, quedando facultado el Poder
Ejecutivo a establecer otros mecanismos de determinación de la
renta a asignar, cuando las mismas no resulten aplicables.
Las rentas a computar por el contribuyente se presumirán
devengadas en el momento en que sean percibidas por la entidad no
residente. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.484 de 05/01/2017 artículo 49.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.718 de 24/12/2010 artículo 4.
Ver en esta norma, artículos: 8 - BIS Título 7, 27 - Título 7 y 44 -
Título 7.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.718 de 24/12/2010 artículo 4.
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