CREACION DE LA COMISION DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO Y EL CRIMEN
ORGANIZADO TRANSFRONTERIZO. MODIFICACIONES AL DECRETO LEY 14.294 SOBRE ESTUPEFACIENTES
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
TÍTULO I - DE LA COMISIÓN DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y EL CRIMEN ORGANIZADO TRANSFRONTERIZO Y DEL COMITÉ DE SEGURIDAD PARA LOS PASOS DE FRONTERA
CAPÍTULO I - DE LA COMISIÓN DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y EL CRIMEN ORGANIZADO TRANSFRONTERIZO
Artículo 4
La Comisión de Lucha Contra el Narcotráfico y el Crimen Organizado Transfronterizo tendrá las siguientes competencias:
A) Elaborar el Plan Nacional de Lucha contra el Narcotráfico y el Crimen
Organizado Transfronterizo.
B) Efectuar el seguimiento del Plan, el cual será ejecutado por los
organismos estatales competentes.
C) Aprobar los ajustes y las modificaciones al Plan que se consideren
necesarios.
D) Promover vínculos con otros Estados y Organismos Internacionales a los
efectos de facilitar la cooperación internacional en la lucha contra
el narcotráfico y el crimen organizado transfronterizo.
E) Realizar un informe anual, el cual será elevado a consideración del
Presidente de la República y de la Asamblea General.