APROBACION DE LA REGULACION DEL DERECHO DE ADMISION Y PERMANENCIA EN ESPECTACULOS PUBLICOS




Promulgación: 24/09/2017
Publicación: 18/10/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   (Apoyo policial).- Para el efectivo ejercicio del derecho de admisión, los organizadores podrán requerir el apoyo y auxilio de la Policía Nacional. En el caso que se ejerza tal derecho en espectáculos de concurrencia masiva de personas y con la finalidad de cumplir con la prestación de garantías, la participación de la Policía Nacional será preceptiva en las condiciones que establezca la reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4 y 6.
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