APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2016




Promulgación: 25/09/2017
Publicación: 03/10/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 08 - MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 103

   El Poder Ejecutivo determinará los valores y forma de actualización de las tasas de Protección Radiológica y Seguridad Nuclear por cada servicio de contralor de instalaciones y equipos nucleares, radiactivos, generadores de radiación ionizante y por el servicio anual de dosimetría personal externa, creadas por el artículo 343 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986 y modificadas por el artículo 167 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987 en la redacción dada por el artículo 225 de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992, a cuyos efectos tomará como base el costo efectivo de realización de los servicios, incluyendo los costos directos y los de amortización de los equipos utilizados.

   El nuevo valor así fijado, no podrá superar a la fecha de su determinación, el actual de 7 UR (siete unidades reajustables) para dosimetría personal y 8 UR (ocho unidades reajustables) para protección radiológica y seguridad nuclear.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
Referencias al artículo
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